El debate sobre los hijos fuera del matrimonio

Iniciamos la ronda de debates con un asunto que nos proponen desde Indonesia y que hace referencia a los derechos de los hijos «ilegítimos», aquellos nacidos fuera del matrimonio.

La cantante y bailarina de Dangdut (un estilo de cante y baile muy de moda en Indonesia) Machica Muchtar solicitó al Tribunal Constitucional (Mahkamah Konstitusi, MK) una revisión judicial de la Ley del Matrimonio de 1974, en la que en uno de sus apartados puede leerse: «los hijos nacidos fuera del matrimonio solo tendrán relación civil con la madre y la familia de ésta». La señora Muchtar mantuvo una relación con uno de los ministros del Nuevo Orden de Suharto, el señor Moerdiono, de la que nació un niño que éste no reconoció. Muchtar y Moerdiono llegaron a casarse por un ritual religioso llamado nikah siri, pero nunca registraron de forma oficial dicha unión, lo que dejaba al hijo de ambos sin relación legal con el padre. Pues bien, el Tribunal Constitucional indonesio se ha pronunciado a favor de la bailarina con una sentencia en la que se dice que «si mediante recursos científicos, tecnológicos o otros medios sujetos a derecho» puede demostrarse la paternidad de un hombre, el hijo de éste tendrá relación legal con él y su familia, así como con la madre y la familia de ésta.

Esta sentencia ha generado un interesante debate en un país donde la poligamia está permitida bajo cierto control legal y donde el Islam es también fuente del derecho.

A continuación reproducimos un texto que nos ha hecho llegar Akhmad Jazuli, un abogado de Yakarta, experto en problemáticas relativas a niños y mujeres. El texto es una traducción al español hecha por el Warung Politik y que probablemente deje mucho que desear, por eso, también ofrecemos acceso al texto original en indonesio (Mempersoalkan_Anak_Luar_Kawin-Akhmad_Jazuli). Asimismo, incluimos un enlace al editorial de The Jakarta Post que hace referencia a esta cuestión ya que presenta otra visión del tema un tanto alejada de la que nos presenta el señor Jazuli.

El debate sobre los hijos fuera del matrimonio

Machica Muchtar y su hijo Muhammad Iqbal Ramadahn pusieron a prueba al Tribunal Constitucional en referencia a los artículos 2 párrafo (2) y 43 párrafo (1) de la Ley Orgánica sobre el Matrimonio, los cuales dicen, respectivamente, que: “cada matrimonio quedará registrado en función de la legislación en vigor” y “los hijos que nazcan fuera del matrimonio solo tendrán relación civil con su madre y la familia de su madre”.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia, la nº 46/PUU-VIII/2010 en la que decía que el artículo 43 (1) presentaba contradicciones con la Constitución. Así pues, éste tenía que pasar a decir los siguiente: “un hijo que nazca fuera del matrimonio tendrá relación civil con su madre y la familia de su madre, así como con el hombre, y la familia de éste,  del que, mediante mecanismos de la ciencia y la tecnología así como otros que estén sujetos a derecho, se demuestre que tiene una relación de sangre”.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional ha levantado ciertas dudas a la hora de evaluar su impacto en la vida de la sociedad indonesia. Por un lado, el presidente del Constitucional, Mahfud MD, está convencido que dicha sentencia será beneficiosa de cara a prevenir que los hombres mantengan relaciones extramatrimoniales ya que les obliga a asumir responsabilidades si a resultas de éstas nace una criatura. Por otro lado, otras partes argumentan que la sentencia promoverá el adulterio por la vía de la prostitución para limitar responsabilidades, ya que en los prostíbulos se llevan a cabo prácticas para evitar los embarazos.

Más allá de estas dos posturas, aunque el señor Mahfud diga que la sentencia solo trata de arreglar el problema de los hijos fuera del matrimonio, lo que parece claro es que esta sentencia puede cambiar la estructura de responsabilidades respecto a los hijos nacidos fuera del matrimonio tanto entre los fieles al Islam como entre los que profesan otra religión.

Si observamos el espíritu de la sentencia, vemos que el Tribunal Constitucional trata de priorizar la protección del niño basándose en el principio de que no hay “pecado derivado” para éste. Sin embargo, en el Derecho Civil, el concepto de protección de los hijos nacidos fuera del matrimonio no queda del todo claro, lo que probablemente genere que la sentencia sea interpretada de diferentes formas por la sociedad.

Posibles Problemáticas a raíz de la Sentencia del Tribunal

La primera de las dudas que esta sentencia plantea es si los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos civiles que aquellos nacidos dentro de un matrimonio legítimo. Esta sentencia del constitucional no distingue la forma de tratar a los niños, hayan nacido dentro de un matrimonio legítimo, o lo hayan hecho fuera como consecuencia de una relación adúltera. Si nos fijamos en sus consecuencias legales, cualquier relación legal de los padres con sus hijos, sean los primeros un matrimonio o no, y de no serlo, que se haya podido demostrar por medios científicos, tecnológicos o de cualquier otro tipo de son los padres, es la de proteger y responsabilizarse de los niños.

El segundo problema, tiene que ver tanto con el Derecho Hereditario de Indonesia como con el Derecho Islámico. Respecto al primero, ¿Puede esta sentencia del constitucional invalidar los artículos 862 hasta 873 del Código Civil que hacen referencia a las herencias con presencia de hijos nacidos fuera del matrimonio? En el Código Civil, los hijos nacidos fuera del matrimonio solo tendrán derecho sobre la herencia si han sido reconocidos legalmente por el fallecido. Por lo que al Derecho Islámico se refiere, hace referencia a las cláusulas del artículo 100 del Recopilatorio de Derecho Islámico (KHI, Kompilasi Hukum Islam), el cual dice que “los niños nacidos fuera del matrimonio solo tiene relación familiar con la madre y la familia de ésta”. En este caso, lo que se plantea es si se puede aplicar el principio “la ley nueva supera a ley vieja” dado que la sentencia provee una nueva norma para el derecho familiar que se aplica en Indonesia. La creación de esta norma todavía genera debate entre los juristas. El propio Mahfud MD no ha dicho que una de las diez cosas que no puede hacer el Tribunal Constitucional es crear nuevas leyes. Visto que no es una nueva ley, y por lo tanto no se le puede aplicar el principio anteriormente mencionado, y dado que el Constitucional no ha derogado los artículos del Código Civil citados con anterioridad ni tampoco el artículo 100 del KHI, estos aún rigen.  ¿Podría ser que, por este motivo, la sentencia dejara de ser aplicable?

La tercera problemática plantea la siguiente duda: cuando el padre del niño nacido fuera del matrimonio estuviera casado por un ritual no oficial con la madre de dicho niño (véase el caso de Machica) aun teniendo mujer e hijos de un matrimonio oficial, ¿pasaría a ser este segundo matrimonio un matrimonio legítimo haciendo que el hijo producto de éste también lo fuera?

Según las cláusulas del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Matrimonio, el hijo legítimo es aquel que nace dentro o como resultado de un matrimonio legítimo. A no ser que se trate de un caso de los que se conoce como matrimonio polígamo, para el cual debería tenerse en cuenta los preceptos de los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Matrimonio, los cuales dicen que la poligamia solo puede darse bajo permiso de la justicia. Si ese requerimiento no se completa, ese segundo matrimonio antes mencionado no es legítimo y por lo tanto, tampoco lo es el hijo. Sin embargo, según la sentencia del Constitucional, esta cuestión del matrimonio legítimo solo tendría consecuencias para la madre, no para los hijos del matrimonio. Esta situación nos hace volver a la primera de las cuestiones antes mencionadas, la que hace referencia al hecho de que, con esta sentencia, los hijos tienen vínculos legítimos con sus padres sin que importe si han nacido bajo un matrimonio legítimo o son fruto de una relación de otro tipo.

Esto es parte de lo que promulgan aquellos que critican la sentencia porque dicen que incita al adulterio, ya que cualquiera que sea la relación legal entre un hombre y una mujer, el hijo que resulte de la relación entre ambos pasará a ser su responsabilidad, sin tener en cuenta los derechos de la esposa(s) y los hijos del matrimonio legítimo. Esto puede dar pie a otra cuestión, ¿es justo para la mujer y los hijos legítimos enterarse en un futuro de que su padre ha mantenido una relación “oscura” con otra mujer de la que han surgido otros hijos? En ese momento ellos tendrán que compartir medios y sentimientos con  la mujer y los hermanos nuevos, incluso cuando su marido y/o padre fallezca. Parece que debido a la vivacidad con la que protege los derechos de los hijos ilegítimos, el Tribunal Constitucional se está olvidando de los derechos de aquellas mujeres y niños a los que esta sentencia les perturba su sentido de la justicia. A estos, necesariamente, se les plantearan dudas como la siguiente: nosotros acatamos y obedecemos los lazos del matrimonio sagrado, sin embargo, ¿por qué somos nosotros los que tenemos que acarrear con el daño de los actos fuera de la ley llevados a cabo por otros? Probablemente esta duda todavía no encuentre respuesta en la sentencia del Constitucional.

Ésta sí es una sentencia que protege a los niños, no obstante, todavía no da respuesta a cómo el derecho, en tanto que instrumento social, puede motivar a la sociedad para que ésta vuelva a situar a la institución del matrimonio en un lugar sagrado y respetable.

Akhmad Jazuli, Abogado y observador de problemáticas con niños y mujeres

Imagen: The Jakarta Post

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